Nivel Nacional
Resoluciones del Consejo Federal de Educación
Nivel Provincial
Ley N° 391 Estatuto del docente - Modificatoria por Ley 4270 y 4312 - Modificatoria por Ley 4270 y 4312
Ley N° 2295 Régimen de convivencia Establecimientos
Educativos
- Resolución Nº 2746-12 Reglamentación de la ley N° 2295
Ley N° 3857 Mediación
RESOLUCIÓN 755/15
DETERMINAR que en las mesas mensuales de exámenes del mes de marzo establecidas por Calendario Escolar, podrán solicitar ser incluidos todos los estudiantes que adeuden cuatro (4) unidades curriculares, posibilitando con ello la continuidad de la trayectoria escolar.- ESTABLECER que, hasta tanto esas mesas se concreten, los estudiantes en esa condición iniciarán el cursado del ciclo lectivo en el año en que estarían “repitiendo” y de lograr acreditar satisfactoriamente esa asignatura, promoverán al siguiente año de estudio.- RECOMENDAR, al Equipo Directivo y Supervisión respectiva, que la situación planteada en el Artículo 1º y 2º de la presente se encuentre debidamente documentada para emitir la Disposición correspondiente.- ESTABLECER que la fecha a consignar en LUA – SAGE será la fecha real del examen- DETERMINAR que para los estudiantes que cursan más de una vez, igual año de estudio, se efectúe una trayectoria que implique un análisis comparativo de las asignaturas aprobadas en alguno de esos ciclos lectivos y otorgarles la calidad de aprobadas para ese año de estudio, por lo que la sumatoria de todos esos espacios curriculares podría colocar al estudiante en calidad de promovido al año de estudio siguiente.- ESTABLECER que se considerará para el análisis únicamente el año de estudio completo, se registrará como calificación final la nota más alta obtenida en ellos y los espacios curriculares que no fueron aprobados en ningún ciclo lectivo de los cursados, serán considerados como previas.- DETERMINAR que desde la Dirección o el Equipo Directivo se convocará a padre-madre-tutor con el objeto de explicar y poner en conocimiento la situación, instar a la familia a que acompañe la escolaridad del/de la joven estudiante y registrar en Acta ese encuentro.- ESTABLECER que el Centro de Estudiantes y/o conjunto de Delegados de las escuelas secundarias de la provincia conozcan esta norma legal así como todas las concernientes a sus derechos y responsabilidades.- DETERMINAR que desde la Supervisión se promuevan y garanticen condiciones de enseñanza para lo cual será necesario asesorar, acompañar y efectuar seguimiento - de este proceso, como de otros-, habilitar la revisión crítica del propio accionar institucional (Plan Pedagógico Escolar) y prácticas docentes (Plan Anual de Trabajo/Acompañamiento de Clases) frente a la obligatoriedad de la escuela secundaria, fortalecer la enseñanza y mejorar los aprendizajes, en el marco de los lineamientos de Política Educativa Nacional y Provincial.-
Resoluciones
NORMATIVA GENERAL
Decreto 1095 (Establece la grilla
de cargos y el puntaje que le corresponde a cada uno de ellos. Determina en sus
anexos la compatibilidad de cargos y la carga horaria.) Modificado por s
2077/92; 9/93; 2099/94
902/09 (APRUEBA
los criterios
a utilizar para la supresión de los puestos laborales referidos a cargos en los Niveles
Inicial, Primario (en todas sus Modalidades) y Medio indicados en el ANEXO I de
la presente Resolución y para a secciones y/o divisiones en el Nivel
Medio indicados en el ANEXO II de la presente Resolución. )
REGLAMENTO DE NIVEL MEDIO
Diseños curriculares
Ley26058 Educación Técnico Profesional
137/13 Diseño curricular de la escuela Técnica
Anexo II ciclo bacisco
Anexo VI ciclo Superior (CET 18)
137/13 Diseño curricular de la escuela Técnica
Anexo II ciclo bacisco
Anexo VI ciclo Superior (CET 18)
783/81
Plan de estudio escuelas nocturnas (4 años)
201/96
Plan de estudio Nivel Medio
139/13 Escuela para jóvenes
138/13 Nueva organización Secundaria Obligatoria
Anexo I
Anexo II
Anexo III
Anexo IV
Anexo V
Anexo VI
139/13 Escuela para jóvenes
138/13 Nueva organización Secundaria Obligatoria
Anexo I
Anexo II
Anexo III
Anexo IV
Anexo V
Anexo VI
Equivalencias
2284/10 Normas de equivalencia
Certificados analíticos
1170/10 Normas para la confección de certificados
analíticos
Estructura escolar
5534/04 Normas para
la asignación de cargos Docentes, en función del número de divisiones y de
turnos para todos los Establecimientos de Nivel Medio.
1053/94 Misiones y Funciones del Supervisor Escolar. Instituye la figura de Equipo regional de Supervisión y el Foro de Supervisores.
Articulación Nivel Primario y Medio
2390/14 Articulación entre los Niveles Primario y Medio, Equipos de Articulación, creación cargo de Maestro de Fortalecimiento a las Trayectorias Escolares, Evaluación Formativa.
1053/94 Misiones y Funciones del Supervisor Escolar. Instituye la figura de Equipo regional de Supervisión y el Foro de Supervisores.
Articulación Nivel Primario y Medio
2390/14 Articulación entre los Niveles Primario y Medio, Equipos de Articulación, creación cargo de Maestro de Fortalecimiento a las Trayectorias Escolares, Evaluación Formativa.
DETERMINAR que en las mesas mensuales de exámenes del mes de marzo establecidas por Calendario Escolar, podrán solicitar ser incluidos todos los estudiantes que adeuden cuatro (4) unidades curriculares, posibilitando con ello la continuidad de la trayectoria escolar.- ESTABLECER que, hasta tanto esas mesas se concreten, los estudiantes en esa condición iniciarán el cursado del ciclo lectivo en el año en que estarían “repitiendo” y de lograr acreditar satisfactoriamente esa asignatura, promoverán al siguiente año de estudio.- RECOMENDAR, al Equipo Directivo y Supervisión respectiva, que la situación planteada en el Artículo 1º y 2º de la presente se encuentre debidamente documentada para emitir la Disposición correspondiente.- ESTABLECER que la fecha a consignar en LUA – SAGE será la fecha real del examen- DETERMINAR que para los estudiantes que cursan más de una vez, igual año de estudio, se efectúe una trayectoria que implique un análisis comparativo de las asignaturas aprobadas en alguno de esos ciclos lectivos y otorgarles la calidad de aprobadas para ese año de estudio, por lo que la sumatoria de todos esos espacios curriculares podría colocar al estudiante en calidad de promovido al año de estudio siguiente.- ESTABLECER que se considerará para el análisis únicamente el año de estudio completo, se registrará como calificación final la nota más alta obtenida en ellos y los espacios curriculares que no fueron aprobados en ningún ciclo lectivo de los cursados, serán considerados como previas.- DETERMINAR que desde la Dirección o el Equipo Directivo se convocará a padre-madre-tutor con el objeto de explicar y poner en conocimiento la situación, instar a la familia a que acompañe la escolaridad del/de la joven estudiante y registrar en Acta ese encuentro.- ESTABLECER que el Centro de Estudiantes y/o conjunto de Delegados de las escuelas secundarias de la provincia conozcan esta norma legal así como todas las concernientes a sus derechos y responsabilidades.- DETERMINAR que desde la Supervisión se promuevan y garanticen condiciones de enseñanza para lo cual será necesario asesorar, acompañar y efectuar seguimiento - de este proceso, como de otros-, habilitar la revisión crítica del propio accionar institucional (Plan Pedagógico Escolar) y prácticas docentes (Plan Anual de Trabajo/Acompañamiento de Clases) frente a la obligatoriedad de la escuela secundaria, fortalecer la enseñanza y mejorar los aprendizajes, en el marco de los lineamientos de Política Educativa Nacional y Provincial.-